El régimen municipal fue impuesto en América junto con la conquista, pero como sucede con muchas imposiciones, al principio se acatan pero luego viene su decadencia.
Así las municipalidades de América fueron decayendo poco a poco durante el periodo colonial. Sin embargo, cuando los reyes de España sucumben ante los franceses, los hombres dignos, tanto españoles como americanos logran reunirse en las llamadas Cortes Españolas y en ellas promulgan la Constitución de 1812. Y es en la constitución dictada por estos grandes estadistas hispanoamericanos donde se consigna, en capítulo especial, la trascendencia de los ayuntamientos en el gobierno de los pueblos. Al retomar el mando del gobierno español en 1814, el rey Fernando VII suprimió la constitución de 1812, pero fue obligado a ponerla de nuevo en vigencia en el año 1820. Por esta razón encontramos en este año y de acuerdo a la constitución política de la monarquía española, el restablecimiento de la Municipalidad de Nicoya, el 11 de setiembre de 1820.
El acta de restablecimiento está firmada por los principales vecinos del partido: don Cupertino Briceño, don Felipe Santiago Medina, don Antonio Briceño, don Blas Ma. Viales, don Manuel Briceño, y fungió como secretario don Juan Felipe Briceño, puesto que va a conservar durante 1821 y 1822.
La primera sesión, después de restablecido el ayuntamiento, se verifico el 20 de setiembre de 1820; en ella se procedió a nombrar a Don Rafael Briceño, como elector del partido. Terminada la sesión, los vecinos se dirigieron a la iglesia “en donde se cantó un solemne Te Deum, no habiendo asistido el señor elector nombrado por hallarse ausente de este pueblo, a quien y para que de cumplimiento a su empleo se le remitirá testimonio de esta acta, haciéndose lo mismo al señor Gobernador Jefe Político de Costa Rica como quien debe presidir la Junta electoral de partido a donde debe concurrir el expresado electo”.
Es muy significativo el hecho de que para una elección de tal magnitud, la persona asignada no se encontrara en la sesión y posiblemente no presionó su nombramiento.
Como estamos acostumbrados a ver hoy que un interesado en un puesto busca adhesiones y compulsa a sus compañeros a votar por él.
La constitución de 1812, por medio de su artículo 313 y 314, mandaba a los vecinos del pueblo reunirse para hacer la nominación de los electores que se encargarían de nombrar “a pluralidad absoluta de votos” a los miembros del ayuntamiento, los que debían tomar posesión de sus cargos el primero de enero del siguiente año (1821); el 31 de diciembre de 1820 vemos reunida, con este fin, a la Municipalidad de Nicoya que elige a los mas conocidos vecinos: Alcalde Constitucional, Sargento Antonio Briceño; Primer regidor Cupertino Briceño; Procurador Síndico, Manuel Briceño; regidores, Roque Rosales, Felipe Santiago Medina y Vicente Vargas.
Como vemos por la presente elección, la familia Briceño era muy importante en la comunidad puesto que tres de ellos: Antonio, Cupertino y Manuel, han resultado electos para cargos importantes en el ayuntamiento. Además, recordemos que otro Briceño, Rafael había sido designado como elector del partido.