El profesional responsable, deberá acompañar de manera digital los planos de construcción con:
1. Plano catastrado. (Artículo 15,33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, Artículo 169 de la Constitución
Política. Dictamen C-172-2007 de la Procuraduría de la República)
2. Informe Registral de la propiedad. (Artículo 169 de la Constitución Política, Artículo 3 del Código
Municipal. Potestad certificadora: 1. Artículo 34, 110 Código Notarial. 2. 368 y 368 del Código Procesal
Civil)
3. Copia de la Cédula de Identidad del dueño de la propiedad. En caso que el propietario del terreno o
solicitante sea una persona jurídica, debe adjuntar una personería jurídica con menos de dos meses
de emitida. (Artículo 169 de la Constitución Política, artículo 3 Código Municipal, artículo 20, 182 y 12
incisos 11, 12 del Código de Comercio, artículo 627 del Código Civil.)
4. Disponibilidad de agua potable, emitido por el Acueducto de la localidad donde se ubica el terreno en
que se construirá. Es obligatorio una de las cuatro siguientes opciones:
a- Disponibilidad de agua del A y A o de la institución encargada de dar el servicio de agua potable.
b- Para el caso de pozos, se tienen pruebas físicas, químicas y bacteriológicas de la calidad y cantidad
del agua, que demuestran la potabilidad de la misma. Además registro del pozo ante la Dirección de
Aguas.
c- En caso de ASADAS constancia de capacidad Hídrica del A y A o de la Institución encargada.
d- ASADAS adjuntar certificación de estar inscrita como tal en el A y A, y criterio técnico de la Dirección
de Acueductos Rurales, lo anterior según oficio DAR 1679-2007. (Artículo 169 de la Constitución
Política, Articulo 3 Código Municipal.)
5. Resolución uso de suelo aprobada por la Municipalidad de Nicoya.
6. Certificación del INS, de la suscripción de la Póliza de Riesgos de Trabajo.( Artículo 195, 202 Código
de trabajo.)
7. Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA, para construcciones que así la requieran. (Artículo 3 inc.
64, 12 (territorios con plan regulador aprobado por SETENA), Artículos 30 y 67 del DECRETO31849-
MINAE-S-MOPT-MAGMEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental “EIA”)
8.Alineamiento Fluvial (INVU) Si el terreno colinda con ríos, quebradas, acequias, nacientes, traer el alineamiento en los planos
catastrados y de construcción, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU. Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones: III.3.7.4, (Art 261,262 del Código Civil, Art 121
Constitución Política).
9. Alineamiento Vial (MOPT) Si la construcción se realizará frente a una Ruta Nacional, traer el debido alineamiento emitido por
el Departamento de Previsión Vial del MOPT. (Art 19 Ley General de Caminos Nº 5060, - Art IV.7
Reglamento de Construcciones)
10. Permiso de accesos del MOPT, cuando así se requiera.
11. Visto bueno de la oficina Zona Marítimo Terrestre cuando el inmueble se encuentre en la franja de
doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República,
cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y
los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja. (Artículo 33 de la Ley Forestal Nº
7575 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento (Resolución de la Sala Constitucional No
447-91) No. 6043.)
Propietario
El propietario debe cumplir con:
a. Estar al día en los Impuestos y Servicios Municipales, de Bienes Inmuebles y otros tributos.
(Artículo 3 y 81 del Código Municipal).
b. Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro
Social. (Artículo 74 de la Ley constitutiva de la CCSS, artículo 65 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
c. Declaración de Bienes Inmuebles al día. (Artículo 3 y 81 del Código Municipal.)
Para permisos de Obra Menor, Movimiento de Tierras y Alineamiento Vial Cantonal; solicitar los requisitos al correo electronico de ingenieria@municoya.go.cr