Alcalde municipal


¿Qué es un Alcalde?

Funciona como un gobernador del cantón. Le corresponde velar por temas como obra pública y actividades culturales y además tiene que obedecer las órdenes del Concejo Municipal. Puede hablar en el Concejo Municipal, al igual que los vicealcaldes, pero no vota.

¿Qué se requiere para ser Alcalde Municipal?

  • Ser persona costarricense y en ejercicio.
  • Estar inscrito electoralmente por lo menos 2 años antes, en el cantón donde ha de servir al cargo.
  • Pertenecer al estado seglar.

¿Cuales son las funciones generales del Alcalde Municipal?

  • Ejercer la administración general y jefatura de todas las dependencias municipales; vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
  • Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.
  • Ostentar la representación legal de la Municipalidad, con las facultades que le otorgue el Código Municipal y el Concejo Municipal.
  • Establecer y priorizar los objetivos, metas y actividades institucionales según los diagnósticos y pronósticos realizados tanto a un nivel externo como en una esfera interna.
  • Presentar ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación, los proyectos del presupuesto ordinario y extraordinario de la Municipalidad en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal.
  • Vigilar el desarrollo correcto de las políticas adoptadas por la Municipalidad, el logro de los fines propuestos en el programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos.
  • Promover el desarrollo local en armonía con el entorno nacional e internacional.
  • Mantener una política económica y financiera adecuada, principalmente en cuanto a la recaudación de tributos municipales (impuestos, tasas, contribuciones, contribuciones especiales y precios) y demás ingresos municipales para el desarrollo institucional.
  • Enlazar y coordinar las actividades entre la Alcaldía y el Concejo Municipal.
  • Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal.
  • Asistir a asambleas, reuniones y demás actos que la Municipalidad realice y requiera la presencia del Alcalde.

Actualizado: 14 de febrero - 12:59 PM, Administrador General

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